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lunes, 3 de junio de 2013

Derecho público


¿Que es?


Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de 
regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado 
con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus 
potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.




Derecho de Seguridad Social

Definición


Conjunto de normas jurídicas que nos permite tener un bienestar social, confianza en el patrimonio y bienes jurídicas.

Finalidades


Proveer al trabajador de los servicios de salud.
Ejemplos:

  • IMSS
  • ISSEMYM
  • Seguro Popular


Proveer al trabajador de vivienda
Ejemplos: INFONAVIT




Proveer al trabajador de pensión y jubilación.

CONCLUSIONES:
La seguridad social se hace con la finalidad de tener bien al trabajador en su lugar de vivienda, así como tener bien la salud y tener seguro sus años de vida sin tener problemas de algún tipo, o al menos evitarlos lo mejor posible.

Ley del Seguro Social (Disposiciones generales)


Disposiciones GeneralesCapítulo único


Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos
que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas,
federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás
ordenamientos legales sobre la materia.
Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un
servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos
por otros ordenamientos.
Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta
Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,
de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y
privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo
fiscal autónomo.
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: la Ley del Seguro Social;
II. Código: el Código Fiscal de la Federación;
III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley
Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por
tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la
ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o
de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la
Ley;
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad
social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en
los términos de la Ley;
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el
concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o
pensionado señalados en la Ley;
XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de
ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del
Instituto;
XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada
pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al
cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el
cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios
de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o
de ascendencia;
XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la
Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;
XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto
óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o
sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser
emitido y entregado por el propio Instituto;
XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra
naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus
facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos
fiscales a su favor previstos en la Ley;
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y
Fracción reformada
XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra,
deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras
de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.
Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún
caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho
período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas
laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el
reglamento respectivo.
Artículo 6. El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a
propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y
condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 8. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones
que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin
de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.
Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que
señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de
cotización y tasa.
A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley
Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea
contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo
para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a
los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de
carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son
inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la
autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.


Analisis de la ley federal del trabajo


¿Que es la relación de Trabajo?
Es una norma en la que se señala la subordinación de trabajador mediante el pago de un salario.



De acuerdo a las voluntades del trabajador para obtener un salario, un contrato de trabajo debe de tener ciertas partes como son:


  • Nombre
  • Nacionalidad
  • Estado civil
  • Sexo
  • Curp
  • Domicilio
  • RFC
También de acuerdo a las clausulas del contrato, se declara:

  • Servicios a prestar
  • Lugar de trabajo
  • Duración de la jornada
  • Salario
  • Prestaciones
  • Días de pago
  • Vacaciones
  • Monto
Es importante saber que uno como trabajador, tiene días de descanso obligatorios que son:

  • 1 de Enero
  • 1° Lunes de Febrero (Por el 5 de Febrero)
  • 3° Lunes de Marzo (Por el 21 de Marzo)
  • 1 de Mayo
  • 16 de Septiembre
  • 3° Lunes de Noviembre (Por el 20 de noviembre)
  • 1 de Diciembre de cada 6 años por la transmisión del poder ejecutivo federal (Cambio de Presidente)
  • 25 de Diciembre.
Para mas información Sobre esta Ley, aquí les dejo un link para que puedan revisar cada articulo:

Facultades de los 3 poderes en el Sistema Constitucional Mexicano

Poder Ejecutivo



  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión
  • Nombrar y remover los secretarios de despacho
  • Nombrar con aprobación del Senado, Coroneles y demás superiores del ejercito, Fuerza Armada y Fuerza Aérea
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales

Poder Legislativo

1.- Cámara de diputados

  • Examina y aprueba la ley de ingresos, presupuestos de egresos de la federación.
  • Revisar y evaluar en que y como se gasta el dinero del presupuesto.
2.-Cámara de senadores

  • Discute, aprueba y ratifica los tratados internacionales y acuerdos diplomáticos realizados por el poder ejecutivo
  • Designa ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de entre un conjunto de personas propuestas por el presidente de la República.

Poder Judicial

  • Cumple la función de controlar a los restantes poderes públicos, también a los particulares, a medida que estos se ejercen de acuerdo a las leyes.

Niveles de Gobierno

Gobierno Federal


  • P. Ejecutivo: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
  • P. Legislativo: Congreso de la Unión.
  • P. Judicial: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral, y Juzgados de distritos.

Gobierno Estatal


  • P. Ejecutivo: Gobernador.
  • P. Legislativo: Legislatura Estatal.
  • P. Judicial: Tribunal superior de Justicia de los Estados.

Gobierno Municipal


  • P. Ejecutivo: Ayuntamiento integrado por el Presidente Municipal, Regidores, y Síndicos que la ley determine.
  • P. Legislativo: Consejo Municipal (No es la legislatura)
  • P. Judicial: Tribunal de faltas y Policía preventiva.
Por favor dejen sus comentarios.
Gracias!

Niveles de Gobierno en México

Aquí se hablara de la división entre el Gobierno federal y el Gobierno estatal.

Mediante este sistema, cada Estado tiene su identidad sin dejar de ser parte de la nación.

Federal


Se refiere a toda la República Mexicana.
Se tratan las relaciones internacionales, el ejercito, el comercio, las leyes migratorias, la moneda.
Este se compone de 32 entidades federativas o estados.


Estatal


Son cada una de las entidades federativas o estados en los que se divide la República Mexicana.
Regula el comercio dentro de las fronteras, es decir, el comercio a nivel interestatal.



Municipal


Se divide en:


  1. NATURALISTA o sociológico
  2. POLÍTICO por instituciones

Un ejemplo del nivel municipal, se toma como referencia al Estado de México y su división en municipios.

CONCLUSIONES:
En un Estado o Nación, también se divide en diferentes estados, lo que divide al Estado en distintas fronteras internas o interestatales, de esta manera se tiene un mejor control del Estado.

Por favor dejen sus comentarios.
Gracias!

Estructura actual del Estado mexicano

Poder Ejecutivo

Dirigido por el presidente, aconsejado por el gobierno de ministros, a los cuales se les llama oficialmente secretarios de Estado.
En nuestro País, El presidente es el representante del poder Ejecutivo.


Poder Legislativo

Recae en el Congreso de la Unión.
se compone por la Cámara de Senadores y por la Cámara de Diputados.


Poder Judicial

Conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Tribunal electoral del poder judicial de la Federación.




CONCLUSIONES:
Son importantes cada uno de estos poderes, ya que si alguno de ellos no pueda ejercer su función, no sería posible realizar las funciones de manera totalitaria en un Estado.
En el caso de México, el Poder Ejecutivo se representa por el presidente, ya que en otros países es diferente la organización de los mandatarios.

Por favor dejen sus comentarios.
Gracias!

Concepto y definición de Estado, características y elementos.

Concepto


El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política, soberana, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias que tienen el poder de regular la vida nacional.

Definición


El Estado es la organización jurídica de la sociedad bajo  un poder de nominación que se ejerce en territoio determinado.



Elementos



  • Territorio: 

                La esfera espacial de validez del orden jurídico positivo.

  • Población:

                La esfera personal, los seres humanos que componen el Estado.

  • Gobierno:

                Órgano que ejerce su poder para hacer cumplir sus fines.





Kelsen además considera otros elementos:
  • Orden jurídico: La voluntad del Estado.
  • Soberanía: Cualidad del orden jurídico del ser supremo y total.
  • Poder: Vigencia o validez.
  • Centralización y Descentralización: Problema de articulación.


Características


Territorio


Es el espacio en donde se asienta en el Estado y ejerce su poder. Dicho espacio se constituye por:
  • Fronteras naturales
  • Espacio aéreo
  • Mar territorial
  • Mar patrimonial
  • Buques y aeronaves  con bandera mexicana
  • Consulados y embajadas

Pueblo o sociedad


Los seres humanos que componen un País o Nación y que están dentro del territorio del Estado. El pueblo es sujeto del poder político. El pueblo es el súbdito del Estado.

Gobierno


Son los órganos por los cuales el Estado ejerce su poder para hacer cumplir las leyes.

Existen diferentes formas de gobierno y se clasifican en:

  • Monarquías: Jefe de Estado que recibe el poder por herencia.
  • Repúblicas: Jefe de Estado que recibe el poder por elecciones libres.
  • Dictadura: Jefe de Estado por medio de un golpe militar.

Poder


Dominio o propiedad que tiene el Estado en su territorio.

Se respeta por sus divisiones.

  • Legislativa: Crea la ley y el derecho.
  • Ejecutiva: Gobierna la fuerza por medio del ejército y la policía.
  • Judicial: Es la impartición de la justicia al pueblo.

Soberanía


Significa poder supremo, es decir, la libertad de gobernarse del pueblo.

Puede ser:

  • Interna: Cuando el Estado tiene el imperio sobre el pueblo.
  • Externa: Libertad, autonomía o independencia del Estado frente a otros Estados.

Por favor Dejen sus comentarios.
Gracias!

domingo, 2 de junio de 2013

Teorías acerca del origen del Estado

Para empezar a hablar sobre teorías, primero hablemos de:

¿Qué es una teoría?
La teoría es una postura ideológica acerca de un tema, con fundamentos lógicos, con características determinadas, con el propósito de proporcionar una explicación acerca de ciertos fenómenos del origen de algo.

Teoría 1

El contrato social

En tiempos remotos el ser humano empezó a asociarse, a conocer y distinguir sus necesidades y descubre que era inminente la organización de un grupo social.

Surge el contrato social, en el que se estipulan las tareas, reglas y obligaciones para el orden y la organización del grupo social.

Por ejemplo:
En México, o mejor dicho, en aquellos tiempos en Tenochtitlan, la organizacion era de la siguiente manera:


Teoría 2

Organización jurídica


Las primeras formas de organización social, tuvieron ciertas necesidades:

  • Alimento
  • Reproducción
  • Supervivencia
De esta manera se dan cuenta de que es necesaria la organización en una sociedad.
Se comenzó por.
  • La propiedad privada
  • Aparición de la agricultura
  • Un mandatario

Teoría 3

Mixta


Esta teoría dice que incluye las dos teoría anteriores:

  • Contrato social
  • Organización jurídica.
CONCLUSIONES:
El estado ha sufrido varios cambios desde que nación.
De esta manera mejorando la organización actual que existe en los países y su población.

Por Favor dejen sus comentarios.
Gracias.


Origen y evolución del Estado

El Estado, definición:
Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política, soberana, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias que tienen el poder de regular la vida nacional.

El Estado se dice que tiene su origen a partir de que el hombre tuvo la necesidad de organizarse y de imponer reglas.

Evolución


Ley de la jungla:


Aquí solo se dice que "La supervivencia del mas fuerte".
En ese entonces no existía ninguna ley que los rigiera a todos los hombres que habitaban.
Solo existían tribus.



Poder anónimo
Ley de la costumbre
En esta etapa no existían leyes escritas.
Solo la sociedad eran clanes, tribus y el patriarcado.


El poder individualizado
Ley reflexiva y escriba.

La cultura de las ciudades desarrolla el derecho autónomo, la concentración del poder individual.

El poder institucionalizado.
Derecho constitucional e internacional

El estado conformado por el Gobierno de leyes, y el Estado Participativo.



Existen varias teorías acerca del la evolución del Estado.
Aquí una tabla que se consideran algunos aspectos de la evolución del Estado.



CONCLUSIONES:
En donde sea se marcan distintas formas en que ha evolucionado el estado. Pero todos hablan de casi el mismo objetivo y se llega hasta lo que es la actualidad del estado.

Dejen sus comentarios Por Favor.
Eso será de gran ayuda.

domingo, 17 de marzo de 2013

Jerarquía de las normas en México


Los niveles del gobierno que existen en nuestro país se pueden jerarquizar la pirámide de Kelsen desde el más superior hasta el inferior:

  • Constitución política de los estados unidos mexicanos.
  • Tratados
  • Constituciones estatales
  • Leyes Federales.
  • Leyes Estatales.
  • Leyes municipales
  • Decretos y reglamentos
  • Bandos de Gobierno
  • Normas jurídicas individualizadas



Los niveles de gobierno también se pueden organizar:

  • Leyes federales.
  • Leyes Estatales.
  • Leyes Municipales.


EJEMPLOS
De las leyes federales: Código penal, Código Civil, Leyes Fiscales, Leyes del Trabajo, Código del comercio.

De las leyes estatales: Código administrativo, Código civil, Ley de la protección del medio ambiente, Ley del patrimonio cultural.

De las leyes municipales: Bando municipal, Ley de organización municipal, Reglamentos.




Derechos humanos


Los derechos humanos son libertades, facultades con instituciones o reivindicaciones relativas a bienes privados o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política, o de cualquier otra índole.



Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Este video muestra ejemplos de la violación de los derechos humanos:


Como pueden ver se violan los siguientes artículos:
4° Aquí los reos eran esclavizados sin ninguna libertad.
5° Recibían tratos muy malos e inhumanos.




La violaciòn de las garantìas individuales.


Para hablar sobre la violación de las garantías individuales, tenemos que conocer que son.

Las garantías individuales son los derechos fundamentales de las personas, cuya  finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

Estos son los artículos que componen la garantías individuales y que debemos de conocer:



Art. 1º En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 2º En México está prohibida la esclavitud.
Art. 3º La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural basada en sus pueblos indígenas
Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito.
Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Art. 8º Derecho de petición.
Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
Art. 11º Libertad de tránsito en el territorio nacional.
Art. 12º En México se prohíben títulos de nobleza.
Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos.
Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).
Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva
Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
Art. 20º Garantías de los acusados: 
I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución. 
II)No podrá declarar en su contra. 
III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa. 
IV)Será careado con los testigos. 
V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa. 
VI) Será juzgado en audiencia pública. 
VII)Se le facilitaran los datos para su defensa. 
IX). Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.
Art. 21º La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art. 23º Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito dos veces.
Art. 24º Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.
Art. 25º Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación.
Art. 26º El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Art. 27º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación.
Art. 28º En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas.
Art. 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier 
otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá 
suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo 
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.



Este video muestra un ejemplo de la violación de las garantías individuales, unos jovenes que actuan sobre este tema, en este caso el robo a una papelería:



Aquí en el video se esta violando el artículo no. 16, ya que no podemos ser molestados en nuestro domicilio por nadie, y mucho menos asaltados.

Ramas del derecho


Existen algunas ramas que no se encuentran claramente definidas o determinadas respecto a qué clase de derecho pertenecen, encontramos que tienen elementos públicos y privados.

Derecho público

El derecho público se subdivide en:

  • Derecho administrativo. Conjunto de reglas que regulan los servicios públicos, regulan la organización y funciones del poder.
  • Derecho constitucional. Regula la estructura de la administración pública, establece la situación del ciudadano frente al estado, y señala la forma de gobierno.
  • Derecho penal. Comprende el conjunto de normas que establecen los delitos así como la sanción correspondiente.
  • Derecho procesal. Conjunto de normas juridicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del derecho.
  • Derecho del trabajo. Conjunto de normas juridicas destinadas a regular las relaciones entre obreros y patrones, reglamenta las diversas formas de prestación de servicios.
  • Derecho agrario. Regula todas las relaciones juridicas derivadas del campo.
  • Derecho internacional público. Conjunto de reglas juridicas que fijan los derechos y deberes de los estados entre sí.

Derecho privado.


 
El derecho privado se divide en:

  • Derecho civil: establece las relaciones privadas de las personas entre si. Regula las relaciones de familia y la protección de intereses particulares. Se atribuye al recho civil la regulación de:


  1. Las derivadas del hecho de la existencia de las personas humanas o juridicas.
  2. Las que se originan de la actividad económica de dichas personas, derechos reales con obligaciones, contratos, etc.
  3. Las que engendran la existencia de la familia.
  4. Las que derivan de la muerte de la persona.

  • Derecho mercantil: conjunto de normas juridicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes el ejercicio de sus actividades.
  • Derecho internacional privado: Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado, es decir cuando existen relaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades, precisamente el derecho aplicable es el internacional privado.