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domingo, 17 de marzo de 2013

La violaciòn de las garantìas individuales.


Para hablar sobre la violación de las garantías individuales, tenemos que conocer que son.

Las garantías individuales son los derechos fundamentales de las personas, cuya  finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

Estos son los artículos que componen la garantías individuales y que debemos de conocer:



Art. 1º En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 2º En México está prohibida la esclavitud.
Art. 3º La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural basada en sus pueblos indígenas
Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito.
Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Art. 8º Derecho de petición.
Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
Art. 11º Libertad de tránsito en el territorio nacional.
Art. 12º En México se prohíben títulos de nobleza.
Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos.
Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez).
Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva
Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
Art. 20º Garantías de los acusados: 
I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución. 
II)No podrá declarar en su contra. 
III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa. 
IV)Será careado con los testigos. 
V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa. 
VI) Será juzgado en audiencia pública. 
VII)Se le facilitaran los datos para su defensa. 
IX). Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.
Art. 21º La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art. 23º Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito dos veces.
Art. 24º Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.
Art. 25º Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación.
Art. 26º El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Art. 27º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación.
Art. 28º En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas.
Art. 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier 
otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá 
suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo 
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.



Este video muestra un ejemplo de la violación de las garantías individuales, unos jovenes que actuan sobre este tema, en este caso el robo a una papelería:



Aquí en el video se esta violando el artículo no. 16, ya que no podemos ser molestados en nuestro domicilio por nadie, y mucho menos asaltados.

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