Visitantes

sábado, 16 de marzo de 2013

Análisis de las fuentes del derecho


Definición de fuente:

La fuente, el pozo donde fluye el agua de la tierra, así en este caso, el origen de donde nace el derecho que es la sociedad humana.


En un sentido gramatical significa el origen, principio o fundamento de donde procede una cosa.
La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.
Se dice también que fuente significa hecho creador de derechos, o bien los modos de manifestación de la voluntad social preponderante, voluntad cuya presencia da carácter positivo al derecho.


Tipos de fuentes del derecho:

-Históricas: Se entiende como tal todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente. Las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos antiguos (inscripciones, papiros, libros) que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
(DOCUMENTOS DEL PASADO QUE HAN SERVIDO PARA CREAR EL DERECHO ACTUAL, SENTIMIENTOS DE LA NACION, LEYES DE REFORMA, LA BIBLIA, ETC)
-Reales (o materiales): Son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; En otras palabras, son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Por ejemplo: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
(HECHOS O ACONTECIMIENTOS Q DAN ORIGENA LA NORMA)
-Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
 (PROCESO Q DA ORIGEN A LA CREACION DE UNA NORMA)
 Clasificación de las fuentes formales.
La idea de un procedimiento nos imagina una serie de pasos o etapas ligadas entre sí con un propósito. Así entendido, cada fuente formal se constituye por una serie de etapas o momentos que se suceden en orden, con vistas a cierto cometido.
Las fuentes formales del derecho son:
1. La Legislación-Iniciativa, ley, promulgar.Promulgada por el estado, obligatorio, sancion si no se cumple.
2. La Costumbre-Uso reiterado de costumbres.
3. La Jurisprudencia-Resolucion de los tribunales.
4. La Doctrina-Opiniones de Juristas.
5. Los principios Generales del Derecho-De dond parte la ley.
LA COSTUMBRE
Es la más antigua de las fuentes formales del Derecho.
Se le considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.
Cuando se presentan los dos elementos: a). Material u objetivo, repetición constante, y b) Subjetivo o psicológico, su aceptación por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida también como Derecho consuetudinario.
En los sistemas jurídicos de Derecho Escrito, como el nuestro, no tiene validez absoluta, porque “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. Sin embargo, las propias leyes autorizan en algunas disposiciones que se aplique la costumbre, por ejemplos los artículos 7º y 283 de la Ley Federal del Trabajo aceptan la aplicación de la costumbre.
De lo anterior podemos derivar que la costumbre constituye una fuente del Derecho cuando las propias leyes lo autorizan expresamente, siempre y cuando no vaya en su contra.
LA JURISPRUDENCIA
Se conoce como la principal fuente formal indirecta, ya que su función principal es interpretar el sentido de la ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico.
Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria; constituyen la jurisprudencia, según lo dispone la Constitución en el séptimo párrafo de su artículo 94: “La ley fijará lo términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales el Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, Leyes, Reglamentos Federales o Locales, Tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificaciones”.
La jurisprudencia, más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.
 
LA DOCTRINA
No es fuente formal del derecho, pero puede transformarse en tal, cuando una disposición legislativa así la reconozca.
Se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas o estudiosos de la ciencia jurídica realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Aunque carecen de obligatoriedad por sí mismos, son de gran utilidad para los jueces y legisladores, para orientarlos en su actividad.
Consiste en las opiniones de los juristas respecto de la regulación normativa, pero estas opiniones no constituyen norma jurídica ni son de observancia obligatoria, por lo que en todo caso podrían representar una fuente real o material, ya que llegan a influir en un factor para la creación del derecho.
LA LEGISLACIÓN.
Es la fuente más importante del Derecho. Se define normalmente como un procedimiento a través del cual ciertos órganos del Estado llevan a cabo determinados actos como consecuencia de los cuales se va a producir una regla jurídica de observancia general denominada ley.
El maestro García Maynez, define al Proceso Legislativo como: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.
 
a).- Iniciativa
Consiste en el acto de presentación de un proyecto de ley ante alguna de las dos Cámaras, a fin de que sea discutido. En los términos del artículo 71 Constitucional, este acto sólo puede realizarlo el Presidente de la República, los Diputados y los Senadores Federales, en lo individual; y las legislaturas de los Estados. Y la Asamblea de Representantes del D.F.
La Cámara donde inicialmente se presenta un proyecto de ley para su análisis recibe el nombre de Cámara de origen. La que recibe en segundo término el proyecto de ley para su discusión se denomina Cámara Revisora.
 
b).- Discusión
Es el acto por medio del cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el objeto de determinar si deben o no ser aprobadas. La discusión del proyecto de ley puede ser realizada indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, excepto cuando se refiera a empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, que deben ser discutidas primero en la Cámara de Diputados, según lo ordena el inciso h) del artículo 72 constitucional.
 
c).- Aprobación
Es el acto por medio del cual las Cámaras aceptan el proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
 
d).- Sanción
Es la aceptación que el Presidente de la República (Ejecutivo) da al proyecto de ley que le envía el Congreso de la Unión. Aquí la palabra sanción no es sinónimo de castigo, se le llama así a la aceptación.
El Presidente puede negar su aprobación, esa negativa recibe el nombre de “Derecho de veto”, facultad que solo puede ejercer una sola ocasión por cada proyecto, para hacer observaciones; si no ejerce ese derecho dentro del término de 10 días, se entiende que lo aceptó.
 
e).- Publicación
Es el acto mediante el cual el Presidente de la República da a conocer el contenido de la ley a quienes deben cumplirla y aplicarla. Esta parte del proceso legislativo también se le conoce como promulgación, ya que la Constitución utiliza indistintamente los dos términos en el sentido de difundir o dar a conocer las leyes aprobadas, lo cual se realiza a través del Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del Gobierno Federal, de tal modo que todos los habitantes del país conozcan las disposiciones que regularán las conductas previstas en la nueva ley.
 
f).- Iniciación de la vigencia
Después de aprobar y publicar una ley, debe transcurrir un tiempo razonable para que los destinatarios conozcan las obligaciones que deberán cumplir, plazo que se denomina vacatio legis (vacaciones de la ley). La vacatio legis es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo.
 





Este video muestra una breve explicación de lo que son las fuentes del derecho y sus divisiones.










3 comentarios:

  1. Me sirvió muchísimo para mi trabajo, muchas gracias :)

    ResponderEliminar
  2. Es súper entendible, gracias a tu trabajo realmente se me hicieron muy fáciles los conceptos. Gracias

    ResponderEliminar