Los derechos
humanos son libertades, facultades con instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes privados o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana para la garantía de una vida digna, sin
distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual,
opinión política, o de cualquier otra índole.
Artículo 1.
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
2. Toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.
Artículo 14.
1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no
podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se
privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y
las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante
libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19.
Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona
tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
4. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y
la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26.
1. Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten.
2. Toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y
del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
Este video muestra ejemplos de la violación de los derechos humanos:
Como pueden ver se violan los siguientes artículos: 4° Aquí los reos eran esclavizados sin ninguna libertad. 5° Recibían tratos muy malos e inhumanos.
Para hablar sobre la violación de las garantías individuales, tenemos que conocer que son. Las garantías individuales son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos. Estos son los artículos que componen la garantías individuales y que debemos de conocer:
Art. 1º En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución. Art. 2º En México está prohibida la esclavitud. Art. 3º La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria. Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural basada en sus pueblos indígenas Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito. Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información. Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Art. 8º Derecho de petición. Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa. Art. 11º Libertad de tránsito en el territorio nacional. Art. 12º En México se prohíben títulos de nobleza. Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos. Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un juez). Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión. Art. 20º Garantías de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución. II)No podrá declarar en su contra. III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa. IV)Será careado con los testigos. V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa. VI) Será juzgado en audiencia pública. VII)Se le facilitaran los datos para su defensa. IX). Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza. Art. 21º La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte. Art. 23º Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el mismo delito dos veces. Art. 24º Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade. Art. 25º Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación. Art. 26º El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Art. 27º La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación. Art. 28º En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas. Art. 29º En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.
Este video muestra un ejemplo de la violación de las garantías individuales, unos jovenes que actuan sobre este tema, en este caso el robo a una papelería:
Aquí en el video se esta violando el artículo no. 16, ya que no podemos ser molestados en nuestro domicilio por nadie, y mucho menos asaltados.
Existen algunas ramas que no se encuentran claramente
definidas o determinadas respecto a qué clase de derecho pertenecen,
encontramos que tienen elementos públicos y privados.
Derecho público
El derecho público se subdivide en:
Derecho administrativo. Conjunto de reglas que regulan los servicios públicos, regulan la organización y funciones del poder.
Derecho constitucional. Regula la estructura de la administración pública, establece la situación del ciudadano frente al estado, y señala la forma de gobierno.
Derecho penal. Comprende el conjunto de normas que establecen los delitos así como la sanción correspondiente.
Derecho procesal. Conjunto de normas juridicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del derecho.
Derecho del trabajo. Conjunto de normas juridicas destinadas a regular las relaciones entre obreros y patrones, reglamenta las diversas formas de prestación de servicios.
Derecho agrario. Regula todas las relaciones juridicas derivadas del campo.
Derecho internacional público. Conjunto de reglas juridicas que fijan los derechos y deberes de los estados entre sí.
Derecho privado.
El derecho privado se divide en:
Derecho civil: establece las relaciones privadas de las
personas entre si. Regula las relaciones de familia y la protección de
intereses particulares. Se atribuye al recho civil la regulación de:
Las derivadas del hecho de la existencia de las personas
humanas o juridicas.
Las que se originan de la actividad económica de dichas personas, derechos reales con obligaciones, contratos, etc.
Las que engendran la existencia de la familia.
Las que derivan de la muerte de la persona.
Derecho mercantil: conjunto de normas juridicas que regulan
los actos de comercio y a los comerciantes el
ejercicio de sus actividades.
Derecho internacional privado: Conjunto de normas jurídicas
que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado, es
decir cuando existen relaciones jurídicas entre personas de diversas
nacionalidades, precisamente el derecho aplicable es el internacional privado.
La fuente, el pozo donde fluye el agua de la tierra, así
en este caso, el origen de donde nace el derecho que es la sociedad humana.
En un sentido gramatical significa el origen, principio o fundamento de donde procede una cosa.
La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.
Se dice también que fuente significa hecho creador de derechos, o bien los modos de manifestación de la voluntad social preponderante, voluntad cuya presencia da carácter positivo al derecho.
Tipos de fuentes del derecho:
-Históricas:Se entiende como tal todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente. Las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos antiguos (inscripciones, papiros, libros) que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
(DOCUMENTOS DEL PASADO QUE HAN SERVIDO PARA CREAR EL DERECHO ACTUAL, SENTIMIENTOS DE LA NACION, LEYES DE REFORMA, LA BIBLIA, ETC)
-Reales(o materiales): Sonaquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; En otras palabras, son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Por ejemplo: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
(HECHOS O ACONTECIMIENTOS Q DAN ORIGENA LA NORMA)
-Formales:Son los procesos de creación de las normas jurídicas.Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.
(PROCESO Q DA ORIGEN A LA CREACION DE UNA NORMA)
Clasificación de las fuentes formales.
La idea de un procedimiento nos imagina una serie de pasos o etapas ligadas entre sí con un propósito. Así entendido, cada fuente formal se constituye por una serie de etapas o momentos que se suceden en orden, con vistas a cierto cometido.
Las fuentes formales del derecho son:
1.La Legislación-Iniciativa, ley, promulgar.Promulgada por el estado, obligatorio, sancion si no se cumple.
2.La Costumbre-Uso reiterado de costumbres.
3.La Jurisprudencia-Resolucion de los tribunales.
4.La Doctrina-Opiniones de Juristas.
5.Los principios Generales del Derecho-De dond parte la ley.
LA COSTUMBRE
Es la más antigua de las fuentes formales del Derecho.
Se le considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.
Cuando se presentan los dos elementos: a). Material u objetivo, repetición constante, y b) Subjetivo o psicológico, su aceptación por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida también como Derecho consuetudinario.
En los sistemas jurídicos de Derecho Escrito, como el nuestro, no tiene validez absoluta, porque “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. Sin embargo, las propias leyes autorizan en algunas disposiciones que se aplique la costumbre, por ejemplos los artículos 7º y 283 de la Ley Federal del Trabajo aceptan la aplicación de la costumbre.
De lo anterior podemos derivar que la costumbre constituye una fuente del Derecho cuando las propias leyes lo autorizan expresamente, siempre y cuando no vaya en su contra.
LA JURISPRUDENCIA
Se conoce como la principal fuente formal indirecta, ya que su función principal es interpretar el sentido de la ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico.
Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria; constituyen la jurisprudencia, según lo dispone la Constitución en el séptimo párrafo de su artículo 94: “La ley fijará lo términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales el Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, Leyes, Reglamentos Federales o Locales, Tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificaciones”.
La jurisprudencia, más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.
LA DOCTRINA
No es fuente formal del derecho, pero puede transformarse en tal, cuando una disposición legislativa así la reconozca.
Se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas o estudiosos de la ciencia jurídica realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Aunque carecen de obligatoriedad por sí mismos, son de gran utilidad para los jueces y legisladores, para orientarlos en su actividad.
Consiste en las opiniones de los juristas respecto de la regulación normativa, pero estas opiniones no constituyen norma jurídica ni son de observancia obligatoria, por lo que en todo caso podrían representar una fuente real o material, ya que llegan a influir en un factor para la creación del derecho.
LA LEGISLACIÓN.
Es la fuente más importante del Derecho. Se define normalmente como un procedimiento a través del cual ciertos órganos del Estado llevan a cabo determinados actos como consecuencia de los cuales se va a producir una regla jurídica de observancia general denominada ley.
El maestro García Maynez, define al Proceso Legislativo como: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.
a).- Iniciativa
Consiste en el acto de presentación de un proyecto de ley ante alguna de las dos Cámaras, a fin de que sea discutido. En los términos del artículo 71 Constitucional, este acto sólo puede realizarlo el Presidente de la República, los Diputados y los Senadores Federales, en lo individual; y las legislaturas de los Estados. Y la Asamblea de Representantes del D.F.
La Cámara donde inicialmente se presenta un proyecto de ley para su análisis recibe el nombre de Cámara de origen. La que recibe en segundo término el proyecto de ley para su discusión se denomina Cámara Revisora.
b).- Discusión
Es el acto por medio del cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el objeto de determinar si deben o no ser aprobadas. La discusión del proyecto de ley puede ser realizada indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, excepto cuando se refiera a empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, que deben ser discutidas primero en la Cámara de Diputados, según lo ordena el inciso h) del artículo 72 constitucional.
c).- Aprobación
Es el acto por medio del cual las Cámaras aceptan el proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
d).- Sanción
Es la aceptación que el Presidente de la República (Ejecutivo) da al proyecto de ley que le envía el Congreso de la Unión. Aquí la palabra sanción no es sinónimo de castigo, se le llama así a la aceptación.
El Presidente puede negar su aprobación, esa negativa recibe el nombre de “Derecho de veto”, facultad que solo puede ejercer una sola ocasión por cada proyecto, para hacer observaciones; si no ejerce ese derecho dentro del término de 10 días, se entiende que lo aceptó.
e).- Publicación
Es el acto mediante el cual el Presidente de la República da a conocer el contenido de la ley a quienes deben cumplirla y aplicarla. Esta parte del proceso legislativo también se le conoce como promulgación, ya que la Constitución utiliza indistintamente los dos términos en el sentido de difundir o dar a conocer las leyes aprobadas, lo cual se realiza a través del Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del Gobierno Federal, de tal modo que todos los habitantes del país conozcan las disposiciones que regularán las conductas previstas en la nueva ley.
f).- Iniciación de la vigencia
Después de aprobar y publicar una ley, debe transcurrir un tiempo razonable para que los destinatarios conozcan las obligaciones que deberán cumplir, plazo que se denomina vacatio legis (vacaciones de la ley). La vacatio legis es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo.
Este video muestra una breve explicación de lo que son las fuentes del derecho y sus divisiones.